El Ayuntamiento de Estepona, a través de la delegación municipal de Bienestar Social, ha presentado las guías que recogen la Ordenanza municipal reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol y tabaco, impulsada por el Centro Comarcal de Drogodependencias y Adicciones de Estepona. Dicha ordenanza fue aprobada en sesión plenaria, por unanimidad de todos los grupos políticos que configuran la Corporación municipal. En totasl, se repartirán 5.000 guías en todo el término municipal.
Dicha Ordenanza pretende desarrollar la delegación de competencias hecha, en virtud de convenio de colaboración en materia de drogodependencias, entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y el ayuntamiento de Estepona, firmado el 9 de octubre de 2003. En la misma se contempla el "fenómeno del botellón", tanto por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por le impacto medioambiental que produce.
Entre las medidas preventivas contempladas en la Ordenanza se prevé la promoción e impulso de campañas informativas que conciencien sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol y tabaco, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con éste; y entre las medidas de intervención se contempla la prohibición de vender y consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales, expresamente determinados como tales por el Ayuntamiento.
En cuanto a las prohibiciones y limitaciones, se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas bajo la responsabilidad del titular o del representante legal, gerente o responsable de la actividad en los centros docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos destinados preferentemente a menores de 18 años. También se establece en áreas de servicio de autovías y autopistas, instalaciones deportivas públicas y privadas y con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas y aquellas dirigidas a menores. Además se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y de tabaco en locales e instalaciones destinados predominantemente a jóvenes menores de 18 años, centros y dependencias de la administración municipal y en especial centros de acción social y centros culturales, en el interior y exterior de los medios de transporte público y en las estaciones, los vehículos del servicio de taxi con licencia municipal, centros e instalaciones deportivas de cualquier clase y en los centros docentes, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier tipo de enseñanza.
Dicha Ordenanza pretende desarrollar la delegación de competencias hecha, en virtud de convenio de colaboración en materia de drogodependencias, entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y el ayuntamiento de Estepona, firmado el 9 de octubre de 2003. En la misma se contempla el "fenómeno del botellón", tanto por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por le impacto medioambiental que produce.
Entre las medidas preventivas contempladas en la Ordenanza se prevé la promoción e impulso de campañas informativas que conciencien sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol y tabaco, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con éste; y entre las medidas de intervención se contempla la prohibición de vender y consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales, expresamente determinados como tales por el Ayuntamiento.
En cuanto a las prohibiciones y limitaciones, se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas bajo la responsabilidad del titular o del representante legal, gerente o responsable de la actividad en los centros docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos destinados preferentemente a menores de 18 años. También se establece en áreas de servicio de autovías y autopistas, instalaciones deportivas públicas y privadas y con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas y aquellas dirigidas a menores. Además se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y de tabaco en locales e instalaciones destinados predominantemente a jóvenes menores de 18 años, centros y dependencias de la administración municipal y en especial centros de acción social y centros culturales, en el interior y exterior de los medios de transporte público y en las estaciones, los vehículos del servicio de taxi con licencia municipal, centros e instalaciones deportivas de cualquier clase y en los centros docentes, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier tipo de enseñanza.
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