El Ayuntamiento de Estepona ha emitido un bando para la presente temporada de verano, de junio a septiembre incluido, en virtud del Art. 115 de la ley 22/88 de Costas, por el cual, el alcalde-presidente hace saber lo siguiente:
1. Queda prohibida la práctica de la pesca en las zonas de playa exclusiva para el baño, salvo en horas nocturnas.
2. En las playas del término municipal queda prohibido: acampar y hacer fuego y la presencia de animales domésticos, excepto en zonas autorizadas.
3. Queda prohibido realizar vertidos en las playas o desde las embarcaciones, incluyendo plásticos o envases de cualquier tipo.
4. Queda prohibido en los espacios destinados para el baño la práctica de juegos que puedan molestar a los bañistas: éstos deberán practicarse en las zonas reservadas para ello.
5. En las zonas de baño debidamente balizadas queda prohibida la navegación deportiva y de recreo, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante, independientemente del tipo de propulsión.
Las infracciones a este Bando serán denunciadas por los agentes de la Policía Local y sancionadas con las multas recogidas en la legislación vigente.
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