lunes, septiembre 05, 2005

Medio Ambiente pone en funcionamiento medidas urgentes en materia de incendios

El Ayuntamiento de Estepona, a través de la delegación municipal de Medio Ambiente, informa que, de acuerdo con un escrito recibido por parte de la Junta de Andalucía sobre Medidas Urgentes en Materia de Incendios, y a la vista del Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materias de incendios forestales y, en concreto, siguiendo las prescripciones de sus artículos 13 y 17.3, se ponen en marcha las siguientes prohibiciones:

a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
1. La quema de rastrojos, pastos y restos de poda, incluso las autorizadas o comunicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley.
2. Encender fuego en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello. El Ayuntamiento competente instalará la oportuna señalización de prohibición.
3. Eliminar residuos mediante quema al aire libre.


b) En terrenos forestales:
1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso, afectando especialmente a montes públicos.
2. La utilización de maquinaria y equipos que puedan causar incendio mediante chispas, deflagración o descarga eléctrica. Esta prohibición se extiende también en zona de influencia forestal (franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales).
3. La introducción de material pirotécnico.
4. Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.


Asimismo, el Real Decreto puntualiza que el lanzamiento de material pirotécnico (cohetes, etc.) en terreno forestal o de influencia forestal, así como las romerías o eventos similares en terrenos forestales, se consideran factores de alto riesgo de incendio, por lo que la Delegación Provincial, en base a la legislación vigente, no autorizará ni informará positivamente ninguno de ellos hasta el día 1 de noviembre de 2005, anulando las autorizaciones o informes positivos que haya realizado anteriormente. Por lo que el Ayuntamiento competente deberá presentar alternativa de ubicación de dichos eventos.

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