lunes, abril 18, 2005

Proceso para la Regularización de Permisos de Residencia y Trabajo a Inmigrantes

El Ayuntamiento de Estepona, a través de la delegación de Bienestar Social, informa que el Departamento de Inmigración adscrito a este servicio está atendiendo desde esta mañana las demandas del colectivo de trabajadores inmigrantes que se encuentran en trámites de sus Permisos de Residencia y Trabajo dentro del Proceso de Normalización Extraordinario, abierto al amparo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Inmigración.
Desde hoy lunes, y tras la resolución de la presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, los trabajadores extranjeros que quieran regularizar su situación pueden presentar una serie de documentos públicos que acrediten la estancia en España antes del 8 de agosto de 2004, y siempre y cuando no estuviesen empadronados a esa fecha.
Estos documentos son los siguientes:

- Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada, debidamente registrada en el municipio.
- Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha del alta, o en su caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta.
- Copia de la solicitud de escolarización de menores, debidamente registrada.
- Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación del informe de los Servicios Sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales.
- Documento de alta laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social.
- Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada.
- Notificación de Resoluciones derivadas de la Normativa de Extranjería emitidas por el Ministerio del Interior.
Además, todos estos documentos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española.
- Ser documentos originales o copia debidamente compulsada.
- Contener los datos de identificación del interesado.
- Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos de fecha anterior al 8 de agosto de 2004.

Los documentos deberán presentarse en las oficinas de la Delegación de Bienestar Social, donde serán compulsados. Una vez reunidos estos se dará registro de entrada en el Ayuntamiento (Plaza Blas Infante) junto a la solicitud de inscripción patronal, que también será facilitada por este servicio.
En un plazo de cinco días, el trabajador extranjero podrá retirar su empadronamiento en el Ayuntamiento (Oficinas del Edificio Puertosol, Departamento de Estadística), previa presentación de documento acreditativo.

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