El Ayuntamiento de Estepona, a través la delegación municipal de Bienestar Social, informa que un total de diez personas se han beneficiado del convenio de colaboración existente entre el Consistorio y el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Según ha informado esta mañana el edil de Bienestar Social, David Valadez, gracias a este convenio, vigente desde abril de 2004, el Ayuntamiento posibilita que el penado pueda realizar un trabajo en beneficio de la comunidad. Para hacerlo viable, el Ayuntamiento oferta puestos de trabajo en las delegaciones de Infraestructuras, Deportes, Educación, Bienestar Social, Juventud y Seguridad Ciudadana.
El mismo se basa en una "cooperación no retribuida del penado en determinadas actividades públicas con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito penal". La pena de trabajo en beneficio de la comunidad requiere una serie de requisitos, como son que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, no podrá atentar a su dignidad, no podrá percibir ningún tipo de compensación económica, y deberá desarrollar actividades públicas. La jornada de trabajo no puede exceder de ocho horas laborales y, demás, el Ayuntamiento tendrá como único gasto asegurar en el mínimo de cotización al penado, mientras desarrolla los trabajos en beneficio de la comunidad.
Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa. Así, una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que, a su vez, equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.
La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y valor educativo. Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad.
Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.
Según ha informado esta mañana el edil de Bienestar Social, David Valadez, gracias a este convenio, vigente desde abril de 2004, el Ayuntamiento posibilita que el penado pueda realizar un trabajo en beneficio de la comunidad. Para hacerlo viable, el Ayuntamiento oferta puestos de trabajo en las delegaciones de Infraestructuras, Deportes, Educación, Bienestar Social, Juventud y Seguridad Ciudadana.
El mismo se basa en una "cooperación no retribuida del penado en determinadas actividades públicas con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito penal". La pena de trabajo en beneficio de la comunidad requiere una serie de requisitos, como son que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado, no podrá atentar a su dignidad, no podrá percibir ningún tipo de compensación económica, y deberá desarrollar actividades públicas. La jornada de trabajo no puede exceder de ocho horas laborales y, demás, el Ayuntamiento tendrá como único gasto asegurar en el mínimo de cotización al penado, mientras desarrolla los trabajos en beneficio de la comunidad.
Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa. Así, una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que, a su vez, equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.
La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y valor educativo. Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad.
Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.
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