El Ayuntamiento de Estepona, a través de la delegación municipal de Salud, informa que se ha procedido al cierre cautelar y a la prohibición de utilización de las dependencias del “Vettness” del Hotel H10 Estepona Palace, tras un informe del Inspector Jefe de Sanidad del Ayuntamiento, Alfredo Ruiz, que hace referencia a un positivo en “Legionella pneumofila” recogido en unos análisis rutinarios y preventivos en las dependencias del citado Vettness.
Es potestad municipal el cierre de las instalaciones por lo que el alcalde firmó con urgencia un decreto de cierre de estas instalaciones del SPA en base al informe del inspector jefe de Sanidad.
Desde la Concejalía de Salud se quiere dejar claro que no se trata de un brote de esta enfermedad, ya que no se ha prescrito ningún caso médico, sino que se ha localizado la bacteria en dos de las instalaciones del Vettness, la ducha Vichy de la sala 4 y la ducha izquierda de la piscina, y por eso se ha actuado inmediatamente decretando el cierre total de las instalaciones.
La actuación cautelar de cierre y prohibición de uso se basa en los artículos 22, 23,1 y 21,1 de la Ley 2/98 de 15 de junio de Salud de Andalucía, en el que se permite a las Administraciones Públicas, y en el marco de sus respectivas competencias, adoptar las medidas cautelares provisionales a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.
Es potestad municipal el cierre de las instalaciones por lo que el alcalde firmó con urgencia un decreto de cierre de estas instalaciones del SPA en base al informe del inspector jefe de Sanidad.
Desde la Concejalía de Salud se quiere dejar claro que no se trata de un brote de esta enfermedad, ya que no se ha prescrito ningún caso médico, sino que se ha localizado la bacteria en dos de las instalaciones del Vettness, la ducha Vichy de la sala 4 y la ducha izquierda de la piscina, y por eso se ha actuado inmediatamente decretando el cierre total de las instalaciones.
La actuación cautelar de cierre y prohibición de uso se basa en los artículos 22, 23,1 y 21,1 de la Ley 2/98 de 15 de junio de Salud de Andalucía, en el que se permite a las Administraciones Públicas, y en el marco de sus respectivas competencias, adoptar las medidas cautelares provisionales a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.
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