lunes, marzo 26, 2007

Subvenciones de la Consejería de Bienestar Social para este año

El Ayuntamiento de Estepona, a través de la delegación de Desarrollo Local y Empleo, y la Unidad Territorial de Empleo, informan que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha publicado la Orden de 15 de febrero de 2007, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2007.

Las subvenciones se destinarán a la atención de los siguientes sectores de población:

a) Primera infancia.

b) Menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad.

c) Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

d) Comunidad gitana.

e) Colectivos con necesidades especiales.

f) Emigrantes e Inmigrantes.

g) Voluntariado social.

h) Personas mayores.

i) Personas con discapacidad.

Por otro lado, se subvencionarán las actuaciones encaminadas a dotar a los Entes Locales de la estructura física desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios, y las actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

Las subvenciones se clasifican en institucionales e individuales:

  • Subvenciones institucionales: pueden beneficiarse entidades públicas o privadas dedicadas a la atención de los sectores objeto de la subvención y a la realización de determinadas actuaciones, a través de las siguientes modalidades:

      1. Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.

      2. Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

      3. Construcción, reforma y equipamiento: destinadas, respectivamente, a sufragar exclusivamente gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores, a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes, y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o centro.

      4. Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía.

      5. Planes de accesibilidad: destinadas a financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras en el ámbito territorial de que se trate.

  • Subvenciones individuales: tendrán como beneficiarias a personas físicas que precisen de una prestación para la atención de necesidades particulares.

Las subvenciones podrán solicitarse, en cualquiera de las modalidades previstas, para atender necesidades que se hayan puesto de manifiesto desde el día 18 de marzo de 2006, en los supuestos de subvenciones institucionales, y desde el día 17 de abril de 2006, en los casos de subvenciones individuales, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza, como norma general, el 14 de abril de 2.007 en el caso de las subvenciones institucionales, y el 14 de mayo de este mismo año, para el caso de las subvenciones individuales.

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