El Ayuntamiento de Estepona, a través de la delegación municipal de Bienestar Social, informa que el concejal delgado del área, David Valadez, ha presentado esta mañana en rueda de prensa la Ordenanza municipal reguladora de la publicidad, venta y consumo de alcohol y tabaco que pretende desarrollar esta delegación, en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 9 de octubre de 2003 entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Estepona, en materia de Drogodependencias.
En esta Ordenanza se contempla el "fenómeno del botellón", tanto por lo que supone como conducta de riesgo en un amplio sector de jóvenes, como por le impacto medioambiental que produce. Las reuniones masivas de jóvenes en plazas, parques y otras localizaciones del municipio con el alcohol como elemento de unión constituyen en sí mismas como fenómeno de moda, una situación de riesgo añadida por la percepción de accesibilidad al alcohol por el efecto de contagio social que produce.
Entre las medidas preventivas contempladas en la Ordenanza se prevé la promoción e impulso de campañas informativas que conciencien sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol y tabaco, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con éste. Estas campañas divulgativas se dirigirán a "grupos diana" de la población, enfatizando lo positivo de un consumo no abusivo de estas sustancias.
Entre las medidas de intervención se contempla la prohibición de vender y consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales, expresamente determinados como tales por el Ayuntamiento.
En cuanto a las prohibiciones y limitaciones, se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas bajo la responsabilidad del titular o del representante legal, gerente o responsable de la actividad en los centros docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos destinados preferentemente a menores de 18 años. También se establece en áreas de servicio de autovías y autopistas, instalaciones deportivas públicas y privadas y con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas y aquellas dirigidas a menores. Además se prohíbe expresamente la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas y de tabaco en locales e instalaciones destinados predominantemente a jóvenes menores de 18 años, centros y dependencias de la administración municipal y en especial centros de acción social y centros culturales, en el interior y exterior de los medios de transporte público y en las estaciones, los vehículos del servicio de taxi con licencia municipal, centros e instalaciones deportivas de cualquier clase y en los centros docentes, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier tipo de enseñanza.
La promoción de bebidas alcohólicas y tabaco estará prohibida mediante la distribución de información por buzones, correo, teléfono o redes informáticas, salvo que ésta vaya dirigida nominalmente a mayores de dieciocho años.
La Administración municipal no utilizará como soportes informativos o publicitarios objetos relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco. Es aconsejable, además, que en las recepciones oficiales se recomiende la utilización de bebidas sin alcohol alternativas, así como la no promoción de bebidas alcohólicas cuando la organización sea responsabilidad del Ayuntamiento o haga cesión de sus locales. Las sanciones previstas se corresponden a leves y graves. Las primeras pueden suponer multas de hasta 3.000 euros y las segundas de hasta 15.000 euros. Las cantidades recaudadas por el Ayuntamiento como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ordenanza se destinarán al Plan Municipal sobre drogodependencias y adicciones.
El edil de Bienestar Social ha manifestado que los menores que incumplan las normas contenidas en la Ordenanza podrán realizar actividades sustitutivas, ya sean formativas o en beneficio de la comunidad, alternativas a la multa. En este caso se informará a los padres o tutores.
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